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Alerta Financiera: La UIF endurece el control sobre empresas y personas

La Unidad de Información Financiera (UIF) implementa cambios drásticos en la inscripción y control de sujetos obligados, buscando combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. ¿Qué debes saber?

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Alerta Financiera: La UIF endurece el control sobre empresas y personas

La Unidad de Información Financiera (UIF) ha dado un paso firme en su lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. A través de la Resolución 37/2026, publicada recientemente en el Boletín Oficial, el organismo ha introducido cambios sustanciales en los requisitos de inscripción y control para los Sujetos Obligados, es decir, aquellas entidades y personas físicas que, por su actividad, están obligadas a reportar operaciones sospechosas.

Estos cambios no son menores. La UIF busca, fundamentalmente, agilizar la gestión documental, optimizar la trazabilidad de los procesos de registración y, sobre todo, aumentar la rigurosidad en la presentación de la información. En un mundo cada vez más digitalizado y con amenazas financieras en constante evolución, la adaptación a nuevas tecnologías y la implementación de controles más estrictos se han vuelto imprescindibles.

**El SRO+ como puerta de entrada:** La principal novedad radica en que la inscripción de los Sujetos Obligados debe realizarse exclusivamente a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+). Esta plataforma digital centraliza la recepción, revisión y validación de documentos, eliminando la posibilidad de presentaciones en papel y facilitando el seguimiento de cada trámite. Tanto personas humanas como jurídicas deberán adjuntar en formato PDF (o en el formato que la UIF establezca en el futuro) toda la documentación requerida, la cual estará sujeta a revisión y, en caso de ser necesario, a solicitudes de rectificación.

**¿Qué documentos se exigen?** La lista de documentos exigidos es exhaustiva y varía según la naturaleza del Sujeto Obligado. Para las personas humanas, se requiere una nota dirigida al presidente de la UIF con datos personales, domicilios, actividad principal, copias de documentos de identidad, CUIL, CUIT o CDI, autorizaciones profesionales, certificación de antecedentes penales y, en caso de corresponder, constancias sobre condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) o contratos de fideicomisos activos. Si la presentación la realiza un apoderado, deberá adjuntarse el respectivo poder.

Alerta Financiera: La UIF endurece el control sobre empresas y personas

Las personas jurídicas o estructuras legales, por su parte, deberán presentar una nota suscripta por la autoridad máxima, representante legal u Oficial de Cumplimiento, detallando razón social, actividad, domicilios y datos de contacto. Además, se exige el estatuto social actualizado, constancias fiscales, autorizaciones habilitantes, actas de designación de autoridades, declaración jurada de beneficiarios finales y certificaciones de antecedentes penales, entre otros documentos.

**La clave: Identificar a los beneficiarios finales:** Uno de los aspectos más importantes de la nueva normativa es la obligación de identificar y reportar a los beneficiarios finales de las estructuras societarias. Esto implica conocer a las personas físicas que, en última instancia, son dueñas o controlan una empresa, incluso si lo hacen a través de múltiples capas de sociedades intermediarias. La UIF podrá solicitar datos adicionales para verificar la identidad de estos beneficiarios finales, y toda modificación deberá ser informada en un plazo máximo de treinta días corridos. En casos donde la mayoría accionaria pertenezca a una sociedad que cotiza en mercados regulados, se podría exceptuar la identificación de beneficiarios finales, siempre y cuando se garantice el acceso oportuno a la información.

**Plazos y sanciones:** La UIF ha establecido plazos estrictos para la regularización de la documentación observada: quince días hábiles administrativos. Si el Sujeto Obligado no remite la información faltante o rectificada a través del sistema SRO+ dentro de este plazo, la inscripción será automáticamente bloqueada, quedando expuesto a las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246, que incluyen multas significativas y otras medidas correctivas.

**Actualización constante:** La obligación de mantener los datos actualizados es permanente. Los Sujetos Obligados ya registrados y sus Oficiales de Cumplimiento deberán informar cualquier modificación en sus datos de domicilio legal o real, teléfonos y correos electrónicos en el sistema SRO+ en un plazo máximo de cinco días hábiles. Asimismo, en caso de ausencia o reemplazo del Oficial de Cumplimiento, la UIF debe ser notificada electrónicamente en el mismo plazo, incluyendo los motivos y duración del reemplazo, si corresponde. El incumplimiento de estas obligaciones de actualización también puede acarrear sanciones.

En definitiva, la nueva normativa de la UIF representa un endurecimiento de los controles sobre los Sujetos Obligados, con el objetivo de fortalecer la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La digitalización total de los trámites de inscripción y actualización, junto con la mayor exigencia en la presentación de la documentación, son pasos importantes en esta dirección. Las empresas y personas físicas que se encuentren comprendidas en esta normativa deben tomar nota de los cambios y adaptar sus procesos internos para garantizar el cumplimiento de las nuevas exigencias.