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ANSES: ¿Tu familiar falleció? Descubre cómo cobrar la pensión que te corresponde

Tras una pérdida, la Pensión por Fallecimiento de ANSES ofrece apoyo económico a los familiares. Conoce los requisitos, cómo tramitarla y cómo se calcula el monto a recibir.

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ANSES: ¿Tu familiar falleció? Descubre cómo cobrar la pensión que te corresponde

La pérdida de un ser querido es una experiencia profundamente dolorosa, y a menudo se ve agravada por la incertidumbre económica que puede surgir. En momentos de duelo, es fundamental conocer las opciones de apoyo disponibles, y en Argentina, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece una prestación vital: la Pensión por Fallecimiento, también conocida como Pensión Derivada. Esta pensión está diseñada para garantizar que los familiares directos de un jubilado o pensionado fallecido puedan mantener un nivel de vida digno, continuando con el sustento económico que el titular construyó a lo largo de su vida laboral.

**¿Quiénes pueden acceder a la Pensión por Fallecimiento?**

La ley argentina define con precisión quiénes son los familiares elegibles para recibir esta pensión. No todos los familiares tienen derecho, sino aquellos que mantenían un vínculo de dependencia económica o convivencia con el fallecido. Los beneficiarios potenciales se dividen en tres categorías principales:

* **Cónyuge:** El esposo o esposa del fallecido tiene derecho a la pensión, siempre y cuando presente la partida de matrimonio actualizada. Es crucial que la partida de matrimonio sea reciente, ya que ANSES necesita verificar que el matrimonio estaba vigente al momento del fallecimiento y que no hubo una separación legal previa. La actualización se realiza en el Registro Civil correspondiente. * **Conviviente Previsional:** Si la pareja no estaba casada legalmente, pero convivía en “aparente matrimonio” durante al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, puede ser considerada conviviente previsional. Este plazo se reduce a dos años si la pareja tuvo hijos en común reconocidos por ambos. Para acreditar la convivencia, ANSES puede solicitar pruebas como facturas de servicios a nombre de ambos, cuentas bancarias conjuntas, declaraciones juradas de testigos, o cualquier otra evidencia que demuestre la relación de pareja estable y pública. * **Hijos:** Los hijos solteros menores de 18 años que no perciban otra prestación tienen derecho a la pensión. Sin embargo, existe una excepción importante: los hijos mayores de 18 años que se encuentren incapacitados para trabajar y que hayan estado a cargo del jubilado fallecido también pueden acceder a la pensión, sin límite de edad. En estos casos, se requiere un certificado médico que acredite la incapacidad laboral.

**¿Cómo se realiza el trámite?**

El trámite para solicitar la Pensión por Fallecimiento puede realizarse de dos maneras: de forma remota a través de la plataforma Mi ANSES, o de forma presencial en una oficina de ANSES, previa solicitud de turno.

* **Trámite Online:** Si el fallecimiento ocurrió hace menos de seis meses, el trámite puede realizarse íntegramente online a través de Mi ANSES, utilizando la Clave de la Seguridad Social. Dentro de la plataforma, se debe buscar la opción “Solicitud de Prestaciones” y luego seleccionar “Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado”. Este método es rápido y conveniente, ya que evita traslados y filas. * **Trámite Presencial:** Si han pasado más de seis meses desde el fallecimiento, o si se trata de casos complejos (como hijos con discapacidad), el trámite debe realizarse de forma presencial. Para ello, es necesario solicitar un turno previo a través de la página web de ANSES. El día del turno, se deben presentar el DNI original y las partidas que acrediten el vínculo familiar (matrimonio, nacimiento o convivencia). Además, se debe completar el Formulario PS 6.9, que es una declaración jurada sobre la percepción de otras prestaciones.

ANSES: ¿Tu familiar falleció? Descubre cómo cobrar la pensión que te corresponde

**Documentación Requerida:**

* DNI del solicitante (original y copia). * Partida de defunción del jubilado o pensionado. * Partida de matrimonio (actualizada, en caso de ser cónyuge). * Partida de nacimiento de los hijos (en caso de ser hijos). * Documentación que acredite la convivencia previsional (en caso de ser conviviente). * Certificado médico que acredite la incapacidad laboral (en caso de hijos mayores de 18 años). * Formulario PS 6.9 (Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones). * Formulario PS 6.1 (Carta Poder, si se actúa a través de un apoderado). * Formulario PS 6.284 (Declaración Jurada sobre el eventual cobro de prestaciones en el exterior, si corresponde).

**¿Cómo se calcula el monto de la pensión?**

El monto de la pensión se calcula sobre la base del 70% del haber que percibía el jubilado o pensionado fallecido, siempre y cuando este monto sea igual o superior al haber mínimo garantizado por ley. Si el resultado de este cálculo es inferior al haber mínimo, ANSES ajustará el monto para que el beneficiario nunca perciba menos del piso legal establecido.

La distribución del haber entre los beneficiarios varía según la composición del grupo familiar. Si el único beneficiario es el cónyuge o conviviente, recibirá el 70% del haber. Si hay hijos con derecho a la pensión, el haber se reparte de la siguiente manera: el cónyuge o conviviente recibe el 50% del haber, y cada hijo recibe un 20%. La suma total de los beneficios de todo el grupo familiar nunca puede superar el 100% de la jubilación original.

Además de la pensión, los familiares también pueden tener derecho al Subsidio de Contención Familiar, una suma fija destinada a ayudar con los gastos de sepelio. Este subsidio debe solicitarse dentro del primer año del fallecimiento para no perder el beneficio.

En resumen, la Pensión por Fallecimiento de ANSES es un apoyo fundamental para las familias que han perdido a un ser querido. Conocer los requisitos, el proceso de solicitud y el cálculo del monto de la pensión puede marcar una gran diferencia en momentos de dificultad económica.