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¡Empleo en alza! El Gobierno lanza un plan para que las PyMEs contraten con beneficios impositivos

El RIFL, un nuevo régimen de incentivos, busca impulsar la formalización laboral en el sector privado argentino. Descubre las condiciones para acceder a reducciones significativas en las cargas patronales y cómo tu empresa puede beneficiarse.

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¡Empleo en alza! El Gobierno lanza un plan para que las PyMEs contraten con beneficios impositivos

El Gobierno nacional ha puesto en marcha una iniciativa que podría revolucionar el panorama laboral para las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en Argentina. Se trata de la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un sistema incorporado en la Ley N° 27.802, aprobada en marzo, y oficializado mediante el Decreto 315/2026. Esta medida busca, de manera concreta, incentivar el empleo formal en el sector privado, ofreciendo beneficios fiscales significativos a las empresas que se adhieran al programa.

**¿En qué consiste el RIFL?**

El RIFL establece una reducción drástica en las contribuciones patronales, que normalmente oscilan entre el 18% y el 20,4% según el tipo de empresa. Bajo este nuevo régimen, todas las empresas tributarán un 5% durante los primeros 48 meses desde el inicio de la relación laboral. Este 5% se distribuye de la siguiente manera: el 2% se destinará al SIPA (Sistema Integrado de Previsión y Asignaciones), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, mientras que el 3% restante irá al subsistema del INSSJP (Ley N° 19.032).

**¿Quiénes pueden acceder al RIFL?**

La reglamentación define claramente quiénes pueden beneficiarse de este régimen. El RIFL está disponible para todos los empleados inscriptos, pero existen algunas condiciones importantes. Las empresas que deseen adherir al régimen deberán registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Este es el período habilitado para hacer uso del régimen.

Además, se establecen criterios específicos para los trabajadores que pueden ser incorporados bajo este esquema:

* **Personas sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025:** Aquellos que no tenían una relación laboral formalizada en esa fecha son elegibles. * **Personas desempleadas durante los seis meses previos a la contratación:** El RIFL busca priorizar la contratación de personas que han estado buscando empleo activamente. * **Monotributistas:** Las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) también pueden ser incorporadas bajo este esquema. * **Empleados del sector público:** Trabajadores del sector público, ya sea nacional, provincial o municipal, pueden ser contratados por el sector privado bajo el RIFL.

Es importante destacar que los trabajadores pueden tener ingresos de otras actividades, ya sea en el régimen general o el simplificado, sin perder los beneficios del RIFL.

¡Empleo en alza! El Gobierno lanza un plan para que las PyMEs contraten con beneficios impositivos

**Restricciones y consideraciones importantes**

Si el alta de un trabajador se realiza a partir del 10 de diciembre de 2025, la empresa sólo podrá incluir hasta el 80% de su plantilla dentro de este régimen. Si la contratación se efectuó antes de esa fecha, no existen restricciones en cuanto a la proporción de empleados. Además, no se podrán incluir trabajadores que hayan estado en la misma empresa y se desvincularon dentro de los últimos doce meses.

El decreto también mantiene los aportes adicionales para determinados sectores, como el petrolero y el eléctrico, que deberán seguir abonando un 2% extra en contribuciones. Asimismo, la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) seguirá siendo obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para PyMEs. Este fondo debería comenzar a regir el 1 de junio, aunque existe la opción de retrasar su implementación hasta 180 días. Para quienes sean dados de alta bajo el RIFL, el aporte al FAL no se deducirá de las contribuciones patronales y deberá pagarse por separado.

**¿Qué ocurre si se incumplen las condiciones?**

El régimen prevé que si se detectan incumplimientos o causales de exclusión, los empleadores perderán los beneficios y deberán regularizar las contribuciones omitidas, con los intereses y sanciones correspondientes. ARCA será responsable de los controles y de la instrumentación de los mecanismos de recomposición.

**Diferencia con la regularización masiva**

A diferencia de antiguos programas, el RIFL no está pensado para regularizar empleo no registrado de manera masiva. En caso de que una empresa intente blanquear a un trabajador completamente en negro, podría perder el beneficio si se detecta la infracción. Existe un apartado específico dentro de la reforma laboral para fomentar el registro formal de trabajadores, contemplado a partir del artículo 168° y los artículos siguientes, que sí apunta directamente a normalizar situaciones de empleo con deficiencias registrales. Sin embargo, este apartado aún no ha sido reglamentado y, por lo tanto, no se encuentra operativo.

En resumen, el RIFL representa una oportunidad significativa para las PyMEs de reducir sus costos laborales y formalizar el empleo, contribuyendo así al crecimiento económico y a la mejora de las condiciones laborales en Argentina.